BOLETÍN Santiago, 10 de abril de 2026.- La Liga Nacional de Básquetbol de Chile informa la Resolución a través del oficio T-10-2026 sobre los hechos acaecidos en el partido válido por la Jornada 4 del Torneo de Apertura de la Liga Chery by Cecinas Llanquihue 2026, entre Puerto Montt Básquet y Español de Osorno, en el gimnasio Mario Marchant Binder. Tras los antecedentes presentados y la investigación levantada, el Tribunal de Disciplina y Reglamento de nuestra entidad ha resuelto que: Visto lo dispuesto en los artículos 22, 42.3.1 50 y siguientes, de las bases de la liga, y artículos 15.3, 16.8, 16.16, y 50 del Código de Disciplina, se resuelve: En cuanto a las infracciones contenidas en informe de delegado. 1.- Que se sanciona al CD. Puerto Montt Basket, al pago de una multa de $500.000.- por incumplimiento al vestuario de los equipos. 2.- Que se sanciona al CD. Puerto Montt Basket, al pago de una multa de $200.000.- por incumplimiento al número de guardias establecido en las bases. 3.- Que se sanciona al CD. Puerto Montt Basket, con una amonestación, por no acatar instrucción de delegado, en cuanto a aparato sonoro. 4.- Que se sanciona al CD. Puerto Montt Basket, al pago de una multa de $1.000.000.- por las acciones físicas en contra de los jugadores visitantes, y la sanción de jugar una fecha sin público. En cuanto a la denuncia del CD. Español de Osorno. 1.- Se rechaza la denuncia formulada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5.- 2.- Al punto 6 del petitorio, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. 3.- Se rechaza la petición formulada al punto 7. 4.- Que se acoge la denuncia en lo que respecta al punto N°8, en el siguiente sentido: • Segregación física efectiva: instalación de vallas de contención o protecciones que garanticen una separación real y segura entre la parcialidad local y la zona de tránsito de los jugadores y cuerpo técnico hacia los camarines. • Protocolo de acceso y egreso: establecimiento de un cordón de seguridad permanente y exclusivo en la zona de túneles, con personal de seguridad privada asignado de manera fija desde 10 minutos antes del término del encuentro hasta el retiro total de la delegación visitante. Adicionalmente, el escrito indica “que en cuanto a las agresiones físicas, amenazas e insultos racistas, y omisiones ante conductas de discriminación y racismo, conforme a lo preceptuado en el Artículo Undécimo del citado Protocolo General (DS N° 22), es función privativa del Responsable Institucional recibir oficialmente las denuncias por conductas de maltrato o discriminación, efectuar una evaluación técnica de los hechos, elaborar informes sobre las mismas y llevar adelante los procedimientos de intervención, con el objeto de garantizar el debido proceso, el apoyo a las víctimas y la protección de su integridad, conforme a los principios de reserva y no revictimización, motivo por lo cual, los antecedentes deberán ser puestos en conocimiento del Sr. Responsable Institucional del DS N° 22, en el más breve plazo. La Liga Nacional de Básquetbol anuncia que aplicará lo sancionado, que seguirá aportando información, antecedentes y colaborando para esclarecer los hechos en cuanto se agoten todas las instancias y se cierre el caso. Próximas acciones serán informadas en próximas comunicaciones a quienes corresponda. LIGA NACIONAL DE BÁSQUETBOL
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NOTA
BOLETÍN LIGA NACIONAL DE BÁSQUETBOL
Redacción LNB
